CPP · Artículo 107

Artículo 107del Código Procesal Penal

Función

Reformado

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo III. El acusador y órganos auxiliares · Sección Primera. El Ministerio Público

El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público como órgano auxiliar de la administración de justicia conforme las disposiciones de este Código.

Tendrá a su cargo el procedimiento preparatorio y la dirección de la Policía Nacional Civil en su función investigativa dentro del proceso penal.

(Reformado por el Artículo 12 del Decreto 79-97 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 107, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-107/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.