CPP · Artículo 46

Artículo 46del Código Procesal Penal

Ministerio Público

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional · Sección Tercera. Tribunales Competentes

El Ministerio Público, por medio de los agentes que designe, tendrá la facultad de practicar la averiguación por los delitos que este Código le asigna, con intervención de los jueces de primera instancia como contralores jurisdiccionales. Asimismo, ejercerá la acción penal conforme los términos de éste código.

Cómo citar

Art. 46, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-46/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.