Artículo 44 Bisdel Código Procesal Penal
Jueces de Paz de Sentencia Penal
Derogado
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional · Sección Tercera. Tribunales Competentes
Los jueces de Paz de Sentencia Penal conocerán en forma unipersonal del juicio oral y, en su caso, pronunciarán la sentencia respectiva en todos los procesos cuya pena de prisión no exceda de cinco años. Para el ejercicio de sus funciones, estos jueces ejercerán su función jurisdiccional con las mismas facultades que corresponde a los Tribunales de Sentencia.
(Adicionado por el Artículo 4 del Decreto 51-2002 y DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República).