CPP · Artículo 52

Artículo 52del Código Procesal Penal

Distribución

Reformado

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional · Sección Tercera. Tribunales Competentes

La Corte Suprema de Justicia distribuirá la competencia territorial y reglamentará el funcionamiento, organización, administración y distribución de los Jueces de Paz, de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de Primera Instancia, Tribunales de Sentencia, Salas de la Corte de Apelaciones y Jueces de Ejecución en forma conveniente.

La Corte Suprema de Justicia determinará la sede, distrito, municipio o departamento que corresponde a cada Juez de Paz Penal, y a cada Juez de Paz de Sentencia; y en donde existiere más de un Juzgado de Paz, también les fijará su competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio.

Lo anterior no es aplicable a los juzgados de Paz Comunitarios que regula este Código, a quienes se les asignan por ley funciones específicas.

(Reformado por el Artículo 62 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal). (Párrafo adicionado por el Artículo 7 del Decreto 51-2002 y DEROGADO por el Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República). (Párrafo adicionado por el Artículo 7 del Decreto 51-2002 y DEROGADO por el Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 52, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-52/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.