Artículo 52del Código Procesal Penal
Distribución
Reformado
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional · Sección Tercera. Tribunales Competentes
La Corte Suprema de Justicia distribuirá la competencia territorial y reglamentará el funcionamiento, organización, administración y distribución de los Jueces de Paz, de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de Primera Instancia, Tribunales de Sentencia, Salas de la Corte de Apelaciones y Jueces de Ejecución en forma conveniente.
La Corte Suprema de Justicia determinará la sede, distrito, municipio o departamento que corresponde a cada Juez de Paz Penal, y a cada Juez de Paz de Sentencia; y en donde existiere más de un Juzgado de Paz, también les fijará su competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio.
Lo anterior no es aplicable a los juzgados de Paz Comunitarios que regula este Código, a quienes se les asignan por ley funciones específicas.
(Reformado por el Artículo 62 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal). (Párrafo adicionado por el Artículo 7 del Decreto 51-2002 y DEROGADO por el Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República). (Párrafo adicionado por el Artículo 7 del Decreto 51-2002 y DEROGADO por el Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República).