CPP · Artículo 53

Artículo 53del Código Procesal Penal

Competencia por delitos cometidos en el extranjero

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional · Sección Tercera. Tribunales Competentes

Son competentes para conocer de los delitos cometidos fuera del territorio de la República, los jueces de primera instancia y tribunales de sentencia conforme a distribución que haga la Corte Suprema de Justicia.

Si el delito se hubiere cometido sólo en parte en el extranjero, será competente el tribunal del lugar donde se hubieren realizado los actos delictivos dentro del territorio nacional, según las reglas comunes.

Cómo citar

Art. 53, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-53/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.