CPP · Artículo 218

Artículo 218del Código Procesal Penal

Residentes en el extranjero

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo V. Prueba · Sección Tercera. Testimonio

Si el testigo se hallare en el extranjero, se procederá conforme a las reglas internacionales o nacionales para el auxilio judicial.

Cómo citar

Art. 218, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-218/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.