CPP · Artículo 158

Artículo 158del Código Procesal Penal

Tribunales extranjeros

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo III. Comunicación · Sección Primera. Entre autoridades

. Los requerimientos dirigidos a tribunales o autoridades extranjeras o los recibidos de ellos serán diligenciados por vía diplomática, en la forma establecida por los tratados y costumbres internacionales o, en su defecto, por las leyes del país.

Cómo citar

Art. 158, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-158/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.