LOJ · Artículo 115

Artículo 115del Ley del Organismo Judicial

Suplicatorios

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo I. Jurisdiccion y competencia

Los suplicatorios para el extranjero los dirigirán, los tribunales por medio del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuando otras leyes o tratados vigentes no dispongan diferente trámite.

Cómo citar

Art. 115, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-115/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.