Artículo 115del Ley del Organismo Judicial
Suplicatorios
Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo I. Jurisdiccion y competencia
Los suplicatorios para el extranjero los dirigirán, los tribunales por medio del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuando otras leyes o tratados vigentes no dispongan diferente trámite.