LOJ · Artículo 118

Artículo 118del Ley del Organismo Judicial

Suspensión del proceso

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo I. Jurisdiccion y competencia

No podrá continuar el trámite del asunto principal, mientras no esté resuelta la competencia.

Las disposiciones de este artículo y del anterior, se aplicarán únicamente en los casos que no estén normados por leyes especiales.

Cómo citar

Art. 118, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-118/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.