CPP · Artículo 18

Artículo 18del Código Procesal Penal

Cosa juzgada

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo I. Garantías procesales

Un proceso fenecido no podrá ser abierto de nuevo, excepto en caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.

Cómo citar

Art. 18, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-18/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.