CPP · Artículo 22

Artículo 22del Código Procesal Penal

Lugares de asilo

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo I. Garantías procesales

Salvo los tratados internacionales, el Estado no reconoce en su territorio lugares de asilo en donde los delincuentes consigan la impunidad o la disminución de sus condenas.

Cómo citar

Art. 22, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-22/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.