Artículo 23del Código Procesal Penal
Vía diplomática
Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo I. Garantías procesales
Los extranjeros no podrán recurrir a la vía diplomática sino por denegación de justicia y, en todo caso, hasta que hubieren agotado todos los recursos que establecen las leyes guatemaltecas. No deberá entenderse por denegación de justicia el hecho de que un fallo o una resolución sea contrario a sus intereses.