CPCYM · Artículo 344

Artículo 344del Código Procesal Civil y Mercantil

Eficacia de la sentencia extranjera

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título IV. Ejecucion de sentencias · Capítulo II. Ejecucion de sentencias extranjeras

Las sentencias dictadas por tribunales extranjeros tendrán en Guatemala, a falta de tratado que determine expresamente su eficacia, el valor que la legislación o la jurisprudencia del país de origen asignen a las sentencias dictadas por los tribunales guatemaltecos.

Cómo citar

Art. 344, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-344/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.