Código Procesal Civil y Mercantil
Código Procesal Civil y Mercantil

Libro Tercero Título IV. Ejecucion de sentencias

Arts. 340–3467 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Capítulo IEjecucion de sentencias nacionales

Artículo 340 Normas aplicables a la ejecución de sentencias

En la ejecución de sentencias nacionales son aplicables las normas establecidas en este Código para la vía de apremio y las especiales previstas en el título anterior, así como lo dispuesto por la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.

Artículo 341 Posesión de los bienes

Si en virtud de sentencia debe entregarse al que ganó el litigio alguna propiedad inmueble, se procederá a ponerlo en posesión. Para el efecto, el juez fijará al ejecutado un término que no exceda de diez días, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa.

Lo mismo se practicará si la cosa fuere mueble y pudiere ser habida; si vencido el término no se entregare la cosa, se ordenará el secuestro.

Artículo 342 Ejecución provisional de sentencias

El interesado podrá pedir La ejecución de la sentencia de Segunda Instancia, aun cuando no hubiere transcurrido el término para interponer la casación o ésta estuviere pendiente, si se llenan los siguientes extremos:

1º.Que los fallos de Primera y Segunda Instancia sean conformes en su parte resolutiva.

2º.Que se preste garantía suficiente para responder de la restitución, daños y perjuicios, para el caso de ser casada la sentencia recurrida.

La ejecución provisional no procede en los procesos sobre capacidad y estado civil de las personas.

Artículo 343 Incumplimiento de la sentencia

Si el obligado a ejecutar alguna cosa, la hiciere de modo distinto del que se fijó en la sentencia, se procederá a la destrucción de lo hecho y al debido cumplimiento de aquélla, y serán a su cargo todos los gastos y los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de la sentencia.

Capítulo IIEjecucion de sentencias extranjeras

Artículo 344 Eficacia de la sentencia extranjera

Las sentencias dictadas por tribunales extranjeros tendrán en Guatemala, a falta de tratado que determine expresamente su eficacia, el valor que la legislación o la jurisprudencia del país de origen asignen a las sentencias dictadas por los tribunales guatemaltecos.

Artículo 345 Condiciones para la ejecución

Toda sentencia extranjera tendrá fuerza y podrá ejecutarse en Guatemala, si reúne las siguientes condiciones:

1º.Que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, civil o mercantil.

2º.Que no haya recaído en rebeldía ni contra persona reputada ausente que tenga su domicilio en Guatemala.

3º.Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en la República.

4º.Que sea ejecutoriada conforme a las leyes de la nación en que se haya dictado.

5º.Que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como auténtica.

Artículo 346 Juez competente y requisitos del título

Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el juez que lo sería para conocer del juicio en que recayó.

Presentada la ejecutoria en el juzgado competente, traducida al castellano, autenticadas las firmas, concedido el pase legal y solicitada su ejecución, se procederá como si fuere sentencia de los tribunales de la República.

Fuente: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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