Artículo 342del Código Procesal Civil y Mercantil
Ejecución provisional de sentencias
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título IV. Ejecucion de sentencias · Capítulo I. Ejecucion de sentencias nacionales
El interesado podrá pedir La ejecución de la sentencia de Segunda Instancia, aun cuando no hubiere transcurrido el término para interponer la casación o ésta estuviere pendiente, si se llenan los siguientes extremos:
1º.Que los fallos de Primera y Segunda Instancia sean conformes en su parte resolutiva.
2º.Que se preste garantía suficiente para responder de la restitución, daños y perjuicios, para el caso de ser casada la sentencia recurrida.
La ejecución provisional no procede en los procesos sobre capacidad y estado civil de las personas.