CPCYM · Artículo 342

Artículo 342del Código Procesal Civil y Mercantil

Ejecución provisional de sentencias

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título IV. Ejecucion de sentencias · Capítulo I. Ejecucion de sentencias nacionales

El interesado podrá pedir La ejecución de la sentencia de Segunda Instancia, aun cuando no hubiere transcurrido el término para interponer la casación o ésta estuviere pendiente, si se llenan los siguientes extremos:

1º.Que los fallos de Primera y Segunda Instancia sean conformes en su parte resolutiva.

2º.Que se preste garantía suficiente para responder de la restitución, daños y perjuicios, para el caso de ser casada la sentencia recurrida.

La ejecución provisional no procede en los procesos sobre capacidad y estado civil de las personas.

Cómo citar

Art. 342, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-342/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.