Artículo 625del Código Procesal Civil y Mercantil
Subsanación de la falta
Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales · Título V. Casacion
Los recursos de casación por quebrantamiento sustancial de procedimiento, solo serán admitidos si se hubiere pedido la subsanación de la falta en la Instancia en que se cometió y reiterada la petición en la Segunda, cuando la infracción se hubiere cometido en la Primera.
No será necesario haber reclamado la subsanación de la falta cuando ésta hubiese sido cometida en Segunda Instancia, y hubo imposibilidad de pedirla.