Artículo 148del Código Civil
Ejercicio de las acciones
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo VI. Insubsistencia y nulidad del matrimonio
La anulación del matrimonio por ocurrir el caso del inciso 2º del artículo 145, puede pedirse por cualquiera de los contrayentes si la impotencia es relativa; pero si fuere absoluta el cónyuge impotente no podrá demandar la nulidad.
La acción deberá ser ejercida dentro de seis meses de haberse efectuado el matrimonio.