CPCYM · Artículo 624

Artículo 624del Código Procesal Civil y Mercantil

Alegación conjunta de los motivos

Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales · Título V. Casacion

Cuando se interpusiere recurso de casación por quebrantamiento sustancial de procedimiento y fuere desestimado, no podrá ya interponerse por ninguna otra de las causas que expresa este Código, ni viceversa. En consecuencia, el recurrente deberá invocar de una vez todos los motivos que tenga para impugnar la resolución recurrida.

Cómo citar

Art. 624, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-624/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.