Artículo 169del Código Tributario
Casación
Título V. De lo contencioso administrativo · Capítulo II. Casacion
Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, cabe el recurso de casación. Dicho recurso se interpondrá, admitirá y sustanciará, de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil.