CPP · Artículo 437

Artículo 437del Código Procesal Penal

Procedencia

Libro Tercero. Impugnaciones · Título VI. Casación

El recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones que resuelvan:

1)Los recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia, o cuando el debate se halle dividido, contra las resoluciones que integran la sentencia.

2)Los recursos de apelación especial contra los autos de sobreseimiento dictados por el tribunal de sentencia.

3)Los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por los jueces de primera instancia, en los casos de procedimiento abreviado.

4)Los recursos de apelación contra las resoluciones de los jueces de primera instancia que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso; y los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal.

Cómo citar

Art. 437, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-437/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.