CPP · Artículo 438

Artículo 438del Código Procesal Penal

Interponentes

Libro Tercero. Impugnaciones · Título VI. Casación

El recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia y podrá ser interpuesto por las partes.

Cómo citar

Art. 438, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-438/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.