CPP · Artículo 446

Artículo 446del Código Procesal Penal

Vista pública

Libro Tercero. Impugnaciones · Título VI. Casación

La vista será pública, con citación de las partes. El acusado podrá nombrar un defensor específico para que comparezca a la audiencia.

En la audiencia se leerá la parte conducente de la sentencia o auto recurrido y los votos disidentes y se concederá la palabra, por su orden al recurrente, y a las otras partes. En cualquier caso, podrán presentar sus alegaciones por escrito. El tribunal resolverá dentro de quince días.

Cómo citar

Art. 446, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-446/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.