LEP · Art. 63

Artículo 63 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo VI. Del juicio

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La vista será pública, y en ella el acusador y el acusado, en su orden, podrán alegar de palabra o por escrito, por sí o por medio de sus abogados o sus representantes legales cuando concurran a su acusación o a su defensa.

Concluidos los alegatos, el acusador sólo podrá tomar la palabra para aclarar o rectificar algún concepto y el acusado para replicar, concretándose a la aclaración o rectificación.

Cómo citar

Art. 63, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-63/

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Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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