Artículo 63 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo VI. Del juicio
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La vista será pública, y en ella el acusador y el acusado, en su orden, podrán alegar de palabra o por escrito, por sí o por medio de sus abogados o sus representantes legales cuando concurran a su acusación o a su defensa.
Concluidos los alegatos, el acusador sólo podrá tomar la palabra para aclarar o rectificar algún concepto y el acusado para replicar, concretándose a la aclaración o rectificación.