Artículo 440del Código Procesal Penal
Recurso de casación de forma
Libro Tercero. Impugnaciones · Título VI. Casación
El recurso de casación de forma procede únicamente en los siguientes casos:
1)Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor.
2)Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana critica que se tuvieron en cuenta.
3)Cuando es manifiesta la contradicción entre dos o más hechos que se tienen por probados en la misma resolución.
4)Cuando la resolución se refiere a un hecho punible distinto del que se atribuye al acusado.
5)Cuando en el fallo del tribunal de sentencia o de la sala de apelaciones ha existido incompetencia por razón de la materia que no haya sido advertida.
6)Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez.