CPP · Artículo 440

Artículo 440del Código Procesal Penal

Recurso de casación de forma

Libro Tercero. Impugnaciones · Título VI. Casación

El recurso de casación de forma procede únicamente en los siguientes casos:

1)Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor.

2)Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana critica que se tuvieron en cuenta.

3)Cuando es manifiesta la contradicción entre dos o más hechos que se tienen por probados en la misma resolución.

4)Cuando la resolución se refiere a un hecho punible distinto del que se atribuye al acusado.

5)Cuando en el fallo del tribunal de sentencia o de la sala de apelaciones ha existido incompetencia por razón de la materia que no haya sido advertida.

6)Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez.

Cómo citar

Art. 440, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-440/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.