CPP · Artículo 443

Artículo 443del Código Procesal Penal

Forma y plazo

Libro Tercero. Impugnaciones · Título VI. Casación

El recurso de casación deberá ser interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia dentro del plazo de quince días de notificada la resolución que lo motiva, con expresión de los fundamentos legales que lo autorizan. Sólo se tendrá por debidamente fundado cuando se expresen de manera clara y precisa los artículos e incisos que autoricen el recurso, indicando si es por motivo de forma o de fondo. Asimismo, los artículos e incisos que se consideren violados de las leyes respectivas.

El recurso también podrá ser presentado, dentro del plazo indicado, al tribunal que ha emitido la resolución, quien lo elevará de inmediato a la Corte Suprema de Justicia.

Cómo citar

Art. 443, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-443/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.