Artículo 619del Código Procesal Civil y Mercantil
Legitimación
Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales · Título V. Casacion
Los directa y principalmente interesados en un proceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponer recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
El escrito puede entregarse al Tribunal que dictó la resolución recurrida o a la Corte Suprema; y deberá contener además de los requisitos de toda primera solicitud:
1º.Designación del juicio y de las otras partes que en él intervienen.
2º.Fecha y naturaleza de la resolución recurrida.
3º.Fecha de la notificación al recurrente y de la última, si fueren varias las partes en el juicio.
4º.El caso de procedencia, indicando el artículo e inciso que lo contenga.
5º.Artículos e incisos de la Ley que se estimen infringidos y doctrinas legales en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 627.
6º.Si el recurso se funda en error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, debe indicarse en qué consiste el error alegado, a juicio del recurrente; e identificar, en el caso de error de hecho, sin lugar a dudas, el documento o acto auténtico que demuestre la equivocación del juzgador.