LAEPC · Artículo 117

Artículo 117del Ley de Amparo

Inconstitucionalidad de una ley en casación

Título Cuatro. Constitucionalidad de las leyes · Capítulo Dos. Inconstitucionalidad en casos concretos

La inconstitucionalidad de una ley podrá plantearse en casación hasta antes de dictarse sentencia. En este caso, la Corte Suprema de Justicia, agotado el trámite de la inconstitucionalidad y previamente a resolver la casación, se pronunciará sobre la inconstitucionalidad en auto razonado. Si la resolución fuere apelada, remitirá los autos a la Corte de Constitucionalidad.

También podrá plantearse la inconstitucionalidad como motivación del recurso y en este caso es de obligado conocimiento.

Cómo citar

Art. 117, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-117/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.