CPCYM · Artículo 626

Artículo 626del Código Procesal Civil y Mercantil

Término para interponer la casación

Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales · Título V. Casacion

El término para interponer el recurso de casación es de quince días, contados desde la última notificación de la resolución respectiva.

Cómo citar

Art. 626, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-626/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.