CPCYM · Artículo 426

Artículo 426del Código Procesal Civil y Mercantil

Mutuo consentimiento

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia · Sección Cuarta. Disposiciones relativas al matrimonio · Párrafo Segundo. Divorcio y separacion

El divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrán pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.

Con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes:

1º.Certificaciones de la partida de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por ambos y de las partidas de defunción de los hijos que hubieren fallecido.

2º.Las capitulaciones matrimoniales, si se hubiesen celebrado.

3º.Relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Cómo citar

Art. 426, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-426/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.