Artículo 206del Código Civil
Derechos de la mujer encinta
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IV. Paternidad y filiación matrimonial
En caso de separación o disolución del matrimonio, la mujer que esté encinta deberá denunciarlo al juez o al marido, en el término de noventa días contados desde su separación o divorcio. Asimismo, si la mujer quedare encinta a la muerte del marido, deberá denunciarlo al juez competente, dentro del mismo término, a fin de que, en uno u otro caso, se tomen las disposiciones necesarias para comprobar la efectividad del parto en el tiempo legal y establecer la filiación.