CPCYM · Artículo 429

Artículo 429del Código Procesal Civil y Mercantil

Convenio

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia · Sección Cuarta. Disposiciones relativas al matrimonio · Párrafo Segundo. Divorcio y separacion

Si no hubiere conciliación, en la misma junta o con posterioridad, se presentará al juez un proyecto de convenio en que consten, en su caso, los puntos siguientes:

1º.A quién quedan confiados los hijos menores o incapaces habidos en el matrimonio.

2º.Por cuenta de quien de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuirá cada uno de ellos.

3º.Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer, si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades.

4º.Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges.

El convenio no perjudicará a los hijos, quienes, a pesar de las estipulaciones, conservarán íntegros sus derechos a ser alimentados y educados, con arreglo a la ley.

Cómo citar

Art. 429, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-429/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.