CC · Artículo 161

Artículo 161del Código Civil

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo VII. De la separación y del divorcio

Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.

Cómo citar

Art. 161, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-161/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.