Artículo 156del Código Civil
Reformado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo VII. De la separación y del divorcio
Se presume voluntario el abandono e inmotivada la ausencia a que se refiere el inciso 4º del artículo anterior. La acción podrá ser promovida por cualquiera de los cónyuges.
(Reformado por el Artículo 3 del Decreto 27-2010 del Congreso de la República).