Artículo 78del Código Procesal Civil y Mercantil
Facultad de darse por notificado
Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo III. Notificaciones
No obstante lo prevenido en el artículo que precede, si el interesado se hubiere manifestado en juicio sabedor de la resolución, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviere legítimamente hecha; mas no por eso quedará relevado el notificador de la responsabilidad expresada en el artículo anterior.
Igualmente se tendrá por notificado a quien se hubiere manifestado en juicio sabedor de la resolución, aunque ésta no haya sido notificada.