Artículo 77del Código Procesal Civil y Mercantil
Nulidad de las notificaciones
Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo III. Notificaciones
Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en este capítulo, serán nulas; y el que las autorice incurrirá en una multa de cinco a diez quetzales, debiendo, además, responder de cuantos daños y perjuicios se hayan originado por su culpa.