CPCYM · Artículo 76

Artículo 76del Código Procesal Civil y Mercantil

Recursos y razonamientos

Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo III. Notificaciones

En las notificaciones no se admitirán razonamientos ni interposición de recursos, a menos que en la ley o en la resolución se disponga otra cosa.

Cómo citar

Art. 76, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-76/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.