CPP · Artículo 172

Artículo 172del Código Procesal Penal

Limitaciones

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo III. Comunicación · Sección Segunda. Notificaciones, citaciones y audiencias

En las notificaciones no se admitirán razonamientos ni interposición de recursos, salvo en los casos expresamente establecidos por la ley.

Cómo citar

Art. 172, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-172/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.