Artículo 174del Código Procesal Penal
Multa
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo III. Comunicación · Sección Segunda. Notificaciones, citaciones y audiencias
La incomparecencia injustificada provocará de inmediato la ejecución del apercibimiento, imponiéndosele en tal caso una multa de diez a cincuenta quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra.