LAEPC · Artículo 73

Artículo 73del Ley de Amparo

Sanción en caso de improcedencia

Título Dos. Amparo · Capítulo Diez. Ocursos

En la declaración de improcedencia de un ocurso de queja interpuesto sin fundamento, se impondrá al quejoso una multa de cincuenta a quinientos quetzales.

Cómo citar

Art. 73, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-73/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.