Artículo 72del Ley de Amparo
Legitimación para ocurrir en queja
Título Dos. Amparo · Capítulo Diez. Ocursos
Si alguna de las partes afectadas estima que en el trámite y ejecución del amparo el tribunal no cumple lo previsto en la ley o lo resuelto en la sentencia, podrá ocurrir en queja ante la Corte de Constitucionalidad, para que, previa audiencia por veinticuatro horas al ocursado, resuelva lo procedente. Si hubiere mérito para abrir procedimiento, se certificará lo conducente y se enviará inmediatamente al tribunal que corresponda.
Podrán tomarse todas las medidas disciplinarias que se estimen pertinentes.