Artículo 71del Ley de Amparo
Trámite y resolución
Título Dos. Amparo · Capítulo Nueve. Aclaración y ampliación
La aclaración y ampliación, deberán pedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes de notificado el auto o la sentencia, y el tribunal deberá resolverlos sin más trámite dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.