Artículo 147del Ley de Amparo
Aclaración y ampliación
Título Cuatro. Constitucionalidad de las leyes · Capítulo Seis. Disposiciones Comunes
Contra las sentencias y autos dictados en materia de inconstitucionalidad se puede pedir aclaración o ampliación. Para el efecto se estará a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la esta ley.