LAEPC · Artículo 145

Artículo 145del Ley de Amparo

Votación para la declaratoria

Título Cuatro. Constitucionalidad de las leyes · Capítulo Seis. Disposiciones Comunes

La inconstitucionalidad solamente podrá declararse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que forman el tribunal.

Cómo citar

Art. 145, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-145/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.