Artículo 143del Ley de Amparo
Resolución de la inconstitucionalidad como punto de derecho
Título Cuatro. Constitucionalidad de las leyes · Capítulo Seis. Disposiciones Comunes
La inconstitucionalidad en cualquier caso, será resuelta como punto de derecho. No obstante, para su resolución se podrán invocar y consultar antecedentes, dictámenes, opiniones, elementos doctrinarios y jurisprudencia.
El tribunal ante el que se plantee la inconstitucionalidad deberá pronunciarse sobre ella, so pena de responsabilidad.