LAEPC · Artículo 146

Artículo 146del Ley de Amparo

Publicación de las sentencias

Título Cuatro. Constitucionalidad de las leyes · Capítulo Seis. Disposiciones Comunes

La publicación de las sentencias de la Corte de Constitucionalidad que declaren la inconstitucionalidad total o parcial, deberá hacerse en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a la fecha en que queden firmes.

Cómo citar

Art. 146, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-146/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.