Artículo 146del Ley de Amparo
Publicación de las sentencias
Título Cuatro. Constitucionalidad de las leyes · Capítulo Seis. Disposiciones Comunes
La publicación de las sentencias de la Corte de Constitucionalidad que declaren la inconstitucionalidad total o parcial, deberá hacerse en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a la fecha en que queden firmes.