Artículo 95 de la Ley de Áreas Protegidas
Vigencia
Título VI. Disposiciones transitorias · Capítulo II. Disposiciones finales y derogatorias
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La presente Ley entrará en vigencia tres días después de su publicación en el Diario Oficial.