Artículo 70del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Vigencia
Disposiciones finales
La presente Ley entrará en vigencia quince días después de su publicación en el Diario Oficial.
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Disposiciones finales
La presente Ley entrará en vigencia quince días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 70, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-70/
Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.