Artículo 80del Ley contra la Narcoactividad
Vigencia
Capítulo XII. Disposiciones finales
La presente ley entrará en vigencia quince días después de su publicación en el diario oficial.
Vigencia
Capítulo XII. Disposiciones finales
La presente ley entrará en vigencia quince días después de su publicación en el diario oficial.
Art. 80, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-80/
Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.