Artículo 108del Ley de Contrataciones del Estado
Vigencia
Título XI · Capítulo Único. Disposiciones finales
El presente decreto empezará a regir a los quince días de su publicación en el diario oficial.
Vigencia
Título XI · Capítulo Único. Disposiciones finales
El presente decreto empezará a regir a los quince días de su publicación en el diario oficial.
Art. 108, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-108/
Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.