Ley de Contrataciones del Estado
Ley de Contrataciones del Estado

Título XI

Arts. 102–1088 artículosTexto al 31 may 2025

Capítulo ÚnicoDisposiciones finales

Artículo 102Reformado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley, toda controversia relativa al incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos de los actos o resoluciones de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, así como en los casos de controversias derivadas de contratos administrativos, después de agotada la vía administrativa y conciliatoria, se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo

(Reformado por Artículo 13 del Decreto 11-2006 del Congreso de la República).

Artículo 103Reformado Arbitraje

Si así lo acuerdan las partes, las controversias relativas al cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos de los contratos celebrados con motivo de la aplicación de la presente ley, se podrán someter a la jurisdicción arbitral mediante cláusula compromisoria o convenio arbitral.

Toda controversia relativa al cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos de los contratos celebrados con motivo de la aplicación de la presente ley, se someterá a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo o a la jurisdicción arbitral mediante cláusula compromisoria o convenio arbitral. No se podrá iniciar acción penal, sin la previa conclusión de la vía administrativa o del arbitraje.

(Reformado por Artículo 14 del Decreto 11-2006 del Congreso de la República).

Artículo 103 BisReformado Jurisdicción Ordinaria

Se consideran de índole civil y de la competencia de la jurisdicción ordinaria, las cuestiones en que el derecho vulnerado sea de carácter civil y también aquellas que emanen de actos en que el Estado haya actuado como sujeto de derecho privado.

(Adicionado por Artículo 15 del Decreto 11- 2006 del Congreso de la República).

Artículo 104 Prescripción de derechos y créditos contra el Estado

Prescriben en dos (2) años las acciones contra el Estado derivadas de la aplicación de esta ley, por:

1.Cobro de rentas, alquileres y otras retribuciones de la misma naturaleza;

2.Cobro de obligaciones derivadas de contratos; y

3.Cobro de honorarios, sueldos, salarios, dietas, jornales y cualesquiera otras remuneraciones.

En materia de iniciación del plazo, interrupción de la prescripción y situaciones afines, se estará a lo que para el efecto establece el Código Civil y la Ley del Organismo Judicial.

Artículo 105Derogado Transitorio

Los expedientes y/o contratos que estuvieren en trámite al entrar en vigencia la presente ley, se regirán por la anterior, hasta la conclusión de la fase en que se encuentren. Las siguientes fases se sujetarán al procedimiento determinado en esta ley y su reglamento.

(Derogado por Artículo 19 del Decreto 27-2009 del Congreso de la República).

Artículo 106 Reglamento

Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, el Organismo Ejecutivo deberá emitir el reglamento de la misma, mediante acuerdo gubernativo.

Artículo 107 Derogatorias

Se derogan:

1.El Decreto 35-80 del Congreso de la República, Ley de Compras y Contrataciones.

2.El Decreto ley 12-84, de fecha 3 de febrero de 1984

3.El Decreto ley 112-85 de fecha 29 de octubre de 1985

4.El Decreto ley 124-84 de fecha 28 de diciembre de 1984

5.El Decreto 40-86 del Congreso de la República

6.El Decreto Presidencial número 436 del 21 de octubre de 1955

7.El inciso 14 del Artículo 4 del Decreto 106-71

8.El Decreto 99-87 del Congreso de la República

9.El numeral 9 del Artículo 12 del Decreto 1126 del Congreso de la República

10.Asimismo, cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto por la presente Ley y que se haya desprendido de cualquier Decreto derogado en esta Ley.

Artículo 108 Vigencia

El presente decreto empezará a regir a los quince días de su publicación en el diario oficial.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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